"Descubre cuándo se efectúa el pago de los créditos contra la masa en un concurso de acreedores. Comprende su prioridad y cómo gestionarlo en la liquidación de activos."
25 noviembre 2024
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Asociación Española de Afectados por la Deuda

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Existen diferentes tipos de créditos, en esta ocasión hablaremos sobre los créditos contra la masa, ¿te suena conocido este término? Si la respuesta es no, aquí te contamos más sobre el tema. 

Además de definirte lo que son este tipo de créditos, lo que dice la legislación sobre ellos, te contaremos cómo se determina el orden de pago de los créditos contra la masa en un concurso, qué pasa si no hay suficientes activos para pagarlos, y si existen plazos para su pago. Si te interesa, quédate hasta el final.  

¿Qué tipo de gastos se consideran créditos contra la masa?

Los gastos que son considerados como créditos contra la masa son los que tienen prioridad de pago en procesos concursales, en palabra sencillas, con este tipo de créditos se determinan las deudas y los acreedores a los que se les pagará con preferencia. 

Los créditos contra la masa están detalladamente explicados en el artículo 242 de la Ley Concursal, siendo así son 18 los créditos considerados contra la masa: 

  1. Los créditos anteriores a la declaración de concurso por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales. Se incluyen indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 
  2. Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso que no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional, (SMI). 
  3. Los créditos por alimentos que tuviera derecho el deudor y los que tuviera el deber legal de prestar antes o después de la declaración de concurso.
  4. Los créditos por costas en caso de declaración de concurso a solicitud del acreedor o de los demás legitimados distintos del deudor.
  5. Los créditos por la publicidad de la declaración de concurso y de cualquier otra resolución judicial que acuerde el juez, así como los relativos a la adopción de medidas cautelares.
  6. Los créditos por la asistencia y la representación del concursado y de la administración concursal pertenecientes al procedimiento, a sus incidentes, y demás procedimientos judiciales en cualquier fase del concurso cuando su intervención sea legalmente obligatoria y en interés de la masa. 
  7. Los créditos por gastos y costas judiciales relacionados al punto anterior, en interés de la masa a excepción de los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor.
  8. Los créditos por la condena al pago de las costas como consecuencia de la desestimación de las demandas que se hubieran presentado o de los recursos que se hubieran interpuesto por la administración concursal o por el concursado con autorización de la administración concursal. 
  9. Los créditos por la retribución de la administración concursal, y los créditos por la retribución del experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva. 
  10. Los créditos que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización por el concursado sometido a intervención.
  11.  Los créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso hasta la aprobación judicial del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso. 
  12. Los créditos que resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. 
  13.  Los créditos nacidos de la ley o de responsabilidad extracontractual por todo tipo de daños causados con posterioridad a la declaración de concurso distintos de aquellos a los que se refiere el ordinal 1.º del  apartado.
  14. Los créditos por intereses y frutos en caso de retraso de la obligación de entrega de los bienes y derechos de propiedad ajena.
  15. Los créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos que correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado. 
  1. Los créditos concedidos al concursado antes de la apertura de la fase de liquidación que eran destinados a financiar el cumplimiento del convenio. 
  2. Los créditos al 50% que vienen encomendados para la financiación interina concedido dentro de un marco de reestructuración. 
  1. Cualesquiera otros créditos a los que esta ley atribuya expresamente tal consideración

¿Cómo se determina el orden de pago de los créditos contra la masa en un concurso?

Como se ha reiterado antes, los créditos contra la masa en concurso se deben pagar lo más pronto posible porque cuentan con prioridad. En términos generales, la Ley Concursal establece que los créditos contra la masa que tendrán privilegio serán los créditos por salario, el resto se pagará de acuerdo a sus plazos de vencimiento. 

¿Qué pasa si no hay suficientes activos para pagar los créditos contra la masa?

Aunque, no es el escenario ideal, a veces puede suceder que no haya activos suficientes para pagar los créditos contra la masa. En caso de que esto ocurra se va a aplicar una prorrata en el siguiente orden: 

  • Los créditos del último mes que se trabajó, cuyo valor no puede ser mayor a dos salarios interprofesionales. 
  • Créditos o indemnizaciones que sean el resultado entre tres salarios mínimos interprofesionales y los días que hayan quedado pendientes de pago. 
  • Los créditos por alimentos.
  • Los créditos por costas y gastos concursales. 
  • El resto de créditos contra la masa. 

¿Existen plazos específicos para el pago de estos créditos?

Hasta el momento, según la legislación, no hay un plazo específico para pagar este tipo de créditos. Sólo se destaca que los créditos contra la masa deben ser pagados con prioridad y antes de los créditos ordinarios y las deudas subordinadas. 

En el artículo 244 de la Ley Concursal se menciona que el pago de créditos 

contra la masa se hará con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial. 

Consecuencias del impago de créditos contra la masa

El impago de créditos contra la masa puede tener diversas consecuencias, pero la más relevante es que cuando no se pagan dichos créditos se puede estar expuesto a sanciones o responsabilidades legales, en este tipo de casos el proceso jurídico se puede tornar extenuante. 
En definitiva, los créditos contra la masa se pagan cuando se realiza un proceso concursal, este tipo de créditos tiene privilegio de cobro, ¿tienes dudas sobre los créditos contra la masa? ¿Debes pagar créditos contra la masa pero no tienes suficiente dinero para hacerlo? Puedes escribirnos, llevamos varios años ayudando a personas como tú con sus deudas.

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