"A continuación, te explicaremos cuáles son las formas de detener un embargo, qué hacer si el embargo es inminente o cómo proceder en caso de que el demandante no desee recibir los pagos, sino que quiera liquidar tus propiedades."
14 marzo 2022
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Perder los bienes que tanto te costaron obtener o perder la disposición sobre las cuentas bancarias, por causa de un embargo, es bastante desalentador, pero, por fortuna, hay maneras de detener esta molesta situación, antes de que se haga efectiva.

Hay formas muy evidentes de detener el embargo como, por ejemplo, pagar la deuda en su totalidad. Pero ¡cuidado! Esto no garantiza que el acreedor quiera recibir dinero. Puede darse el caso de que prefiera quedarse con los bienes o con la autonomía sobre las cuentas. 

A continuación, te explicaremos cuáles son las formas de detener un embargo, qué hacer si el embargo es inminente o cómo proceder en caso de que el demandante no desee recibir los pagos, sino que quiera liquidar tus propiedades.


Pago por consignación judicial

Muchas personas, al verse en la situación extrema de un embargo prefieren hacer un gran esfuerzo y saldar la deuda con dinero. Para sorpresa de muchos, los acreedores pueden rehusarse a recibir estos pagos, con el fin de quedarse con las propiedades del deudor y emitir una orden judicial que les otorgue el poder para hacerlo.

Para estos casos, existe una forma de protección al deudor que es la consignación judicial, que se encuentra estipulado en el código civil. Este mecanismo permite realizar el pago por medio de la orden de un juzgado. Para que esta herramienta sea efectiva, es vital que se notifique al acreedor que, de no recibir el pago, se realizará mediante esta figura, ya que, de otra forma, sería inválido el procedimiento.

Finalmente, si el acreedor decide no recibir el pago aun por orden del tribunal, se deberá realizar una comparecencia con cada una de las partes y será el juez quien determine si el deudor queda libre de la deuda.


Formulación de oposición

Aquí es importante precisar que los embargos sólo pueden hacerse efectivos con una sentencia judicial emitida por un juez competente. Cuando tal orden sea remitida al deudor, éste tendrá 20 días para pagar la deuda, o cinco días para presentar un formulario de oposición.

¿En qué casos puede darse un formulario de oposición? Ciertamente, en aquellos donde se esté cobrando un saldo usurario o con altísimos intereses. También puede presentarse este recurso si las deudas que se están cobrando son de vieja data y han prescrito, o si se puede demostrar que los bienes que se están embargando no son personales, sino que sólo se tiene posesión provisional de ellos. 

Esta oposición generará un nuevo estudio del caso por parte de un juez, quien valorará si es viable o inviable el embargo. Es de anotar que este mecanismo puede ser peligroso, porque no garantiza que el embargo se detenga por completo.


Solicitud de reducción o modificación del embargo

La forma más pacífica de detener un embargo es con el acuerdo entre ambas partes, donde se puede lograr una reducción o modificación en los montos y fechas de pago, de acuerdo a las capacidades reales del moroso.

La mayoría de entidades financieras y bancos están dispuestas a lograr una renegociación de las deudas, siempre y cuando esto les represente un cobro mensual de mayores intereses, o de un recaudo mayor de dinero en el transcurso del tiempo, así que es buena idea estar bien asesorado por profesionales en este tipo de acuerdos, para lograr la mejor resolución posible.

Es de resaltar que este mecanismo puede llevar a deudas que sean impagables en el tiempo, ya que, renegociar las deudas puede traer intereses más bajos, pero a mayor tiempo, que serán difíciles de saldar en su totalidad.


Cómo parar un embargo judicial gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

Desde 2015, la Ley de la Segunda Oportunidad ha ayudado a cientos de personas a mantener su salud financiera. Gracias a esta ley, amparada también en el artículo 588 de la Ley Concursal, se garantiza, para quienes se acogen a ella, que no se puedan abrir nuevos procesos de embargos, y que se detengan los que presente al momento de iniciar el proceso.

¿De qué forma se puede iniciar el proceso? Para esto, se deben cumplir los requisitos dispuestos para quienes deseen acogerse a esta ley, siendo algunos de ellos el tener deudas entre los diez mil y cinco millones de euros, no contar con medios para pagar las deudas, no haber rechazado empleos, no tener problemas legales con Hacienda, entre otros.

Una vez iniciado el procedimiento, se entran en las fases de negociación y liquidación de las deudas, ya bien sea por acuerdos, o por la emisión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, BEPI.

En el primer escenario, las deudas se renegocian, siendo posible incluso eliminar parte de estas por medio de quitas, y se acuerda un pago mensual, por lo que legalmente ya no tiene efecto el impago del deudor, y no es posible realizar el embargo.

Para el segundo escenario, las deudas son canceladas en su totalidad, cuando se demuestra que el deudor no posee los medios para saldarlas, o que fue víctima de tarifas de intereses abusivas, siendo inviable que se embarguen sus pertenencias o cuentas.

Ten en cuenta que los embargos sólo pueden hacerse efectivos con una orden de un tribunal, por lo que no se pueden retener bienes o cuentas bancarias sólo con amenazas de cobradores tercerizados. Pero lo mejor es no esperar hasta la notificación de un juez a tu domicilio para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que el tiempo, en este tipo de trámites, juega un papel crucial.

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En conclusión, si sientes que es inminente que los embargos estarán en tu vida, ¡no esperes más! Muchas personas han salido de esa situación, gracias a la asesoría de profesionales especializados en esta área. Hay muchas formas de detener los embargos, y no hay que dejarse atemorizar sólo por las amenazas. Conoce con nosotros la comparación de los mejores despachos para detener los embargos.

 

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